La incapacidad temporal y el fraude de ley en el cobro de prestaciones

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La sentencia 986/2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia desestima la demanda del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un trabajador en situación de incapacidad temporal, al que acusaba de haber cobrado la prestación en fraude de ley y al que solicitaba la devolución de lo indebidamente cobrado.

 La doctrina del fraude de ley está recogida en distintas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la sentencia de 18 de marzo de 2014. El alto tribunal declara que “El fraude de ley es una noción más compleja: es la vulneración de una norma prohibitiva o imperativa que se produce de una manera oblicua, es decir, mediante un acto amparado formalmente en el texto de una norma [la denominada norma de cobertura] que persigue en realidad un resultado contrario al ordenamiento jurídico que, como tal, no queda protegido por aquella norma».

 El fraude de ley ha de ser probado por quien lo alega, y así lo recoge la doctrina del Tribunal Supremo entre otras en las sentencias de 16-2-93 o de 21-6-04. Si bien el fraude de ley podrá acreditarse a través de pruebas directas o indirectas, admitiéndose las presunciones, siempre que entre los hechos probados y el que se trata de deducir exista “un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”.

Sin embargo en el supuesto de hecho enjuiciado, la sala no observa reproche alguno o fraude en la conducta de un trabajador que sufrió un infarto agudo de miocardio, que meses después fue contratado por dos días, y en el primer día de trabajo se dio de baja por incapacidad temporal, siendo el motivo de la baja infarto agudo de miocardio. Ello dio origen al pago directo de prestación por incapacidad durante varios meses, hasta que finalmente fue dado de alta por los servicios de inspección.

Considera el Tribunal Superior de Justicia que impedir a un trabajador acceder a un puesto de trabajo por el mero hecho de haber estado en situación de incapacidad temporal, conculcaría el artículo 35 de la Constitución Española que consagra del deber y derecho a trabajar de todos los españoles.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado

 

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