El Tribunal Supremo pone freno al abuso por parte de las Comunidades Autónomas para cobrar de más el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su sentencia de 5-6-18

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El Tribunal Supremo tumba la arbitrariedad a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que las Comunidades Autónomas venían realizando al margen de la ley y abusando claramente del poder del que dispone la administración. Hasta ahora las Comunidades Autónomas cuando se producía una compra de una vivienda ha venido girando liquidaciones a los ciudadanos comprobando el valor de venta para obligarles a pagar una mayor cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Según el Tribunal Supremo estas comprobaciones se han realizado al margen de la ley, no se han realizado de forma individualizada, con ausencia de motivación y sin visita alguna a los inmuebles para realizar una correcta valoración de los mismos.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 5-6-18 va a evitar que las Comunidades Autónomas abusen del poder que ostenta la administración para obligar a los ciudadanos a pagar de mas en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando se compra un bien inmueble, ya sea éste una casa, un piso, una oficina o una nave industrial.

La administración de forma abusiva ha venido utilizando el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, pero lo ha hecho en claro abuso de poder y al margen de la ley.  En cambio el Tribunal Supremo en su sentencia de 5-6-18 establece que dicho “método de comprobación no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto”. Continúa diciendo la sentencia que la aplicación del método de comprobación establecido en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria “no dota a la administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes”.

El Tribunal Supremo viene a reforzar las garantías para los ciudadanos al exigir a la Administración que “exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”. Y no sólo obliga a motivar adecuadamente la comprobación de valores por parte de la administración sino que afirma que la carga de la prueba sobre el valor real no recae en el contribuyente, sino que es la propia administración quien tiene la obligación de probar que el valor real es distinto al declarado.

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