El despido tácito una vez declarado el concurso de acreedores

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La sentencia de 25 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura analiza el supuesto de un despido tácito de un trabajador de una empresa que se encuentra en concurso de acreedores, especialmente en lo relativo a la competencia del orden social o del juez del concurso de acreedores para conocer de dicha acción de despido individual.

La empresa demandada fue declarada en concurso de acreedores el 15 de octubre de 2018, si bien el trabajador previamente el 1 de octubre de 2018 interpuso demanda de despido. Por lo tanto, para analizar si el orden social es competente para conocer de la demanda de despido o bien el juez del concurso hemos de acudir al artículo 64.10 de la Ley Concursal que establece:

 

“Las resoluciones individuales interpuestas al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, motivadas por la situación económica o insolvencia del concursado, tendrán la consideración de despido colectivo […]Acordada la iniciación del procedimiento previsto en este artículo (DESPIDO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES), la totalidad de los procesos individuales seguidos frente a la concursada posteriores a la solicitud del concurso pendiente de resolución firme, se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al procedimiento de extinción colectiva. […] El auto que acuerde la extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos”.

 

En el supuesto de hecho que analiza la sentencia, consta acreditado que la empresa declarada en concurso de acreedores, no inició un proceso del artículo 64 de la Ley Concursal con el objetivo de despedir a todos los trabajadores de forma colectiva, una vez declarado el concurso de acreedores. Ha quedado acreditado que la empresa concursada antes de declararse el concurso de acreedores, ya había despedido a todos sus trabajadores. Por lo tanto, la competencia corresponde al juez de lo social y no hay que suspender el procedimiento de despido individual iniciado por el trabajador.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017, ya equiparó el despido tácito al despido realizado de forma expresa, a los efectos de suspender la acción individual de despido, en aquellos supuestos que una empresa declarada en concurso de acreedores solicite al amparo del artículo 64 de la Ley Concursal el despido colectivo de todos sus trabajadores. Sin embargo, en el supuesto analizado los trabajadores de la empresa declarada en concurso habían sido despedidos antes del auto de declaración del concurso de acreedores, por lo que la acción individual de despido del trabajador no debía suspenderse de ningún modo ni correspondía la competencia al juez del concurso, dado que dicha acción de despido se interpuso antes de la declaración del concurso de acreedores.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Administrador Concursal

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