El Despido Disciplinario

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El despido disciplinario viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. El despido disciplinario permite al empresario extinguir el contrato con el trabajador en aquellos supuestos de incumplimientos graves y culpables del trabajador.

 

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado uno establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Dado que el despido disciplinario implica la no indemnización al trabajador por la extinción del contrato de trabajo, la jurisprudencia exige que el trabajador ha de tener un perfecto conocimiento de los cargos que se le imputan y los hechos, para garantizar que pueda defenderse adecuadamente del despido disciplinario.

 

En el despido disciplinario la carta de despido ha de relatar unos hechos claros, precisos, contundentes e inequívocos sobre el cumplimiento grave y culpable del trabajador. No son válidas las imputaciones genéricas e indeterminadas en la carta de despido, puesto que impiden que el trabajador despliegue una adecuada defensa frente al despido y por lo tanto estaríamos ante un despido improcedente. Así lo establece reiteradamente el Tribunal Supremo en la sentencia de 21-5-18 o en la de 18-1-00 entre otras.

 

Si la carta de despido no es precisa, clara y fija los hechos de forma inequívoca, esta indefinición no puede ser subsanada por la empresa en el acto de juicio oral.

 

 José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

 

 

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