El despido disciplinario por faltas injustificadas al trabajo

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 14 de marzo de 2019 ha confirmado la improcedencia de un despido disciplinario a un trabajador, porque tan sólo faltó 2 días de forma injustificada a su puesto de trabajo. Sin embargo el Tribunal Supremo exige un mínimo de 3 faltas injustificadas al puesto de trabajo para que la empresa pueda despedir al trabajador. Hemos de recordar que el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador”. En el mismo sentido el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente como incumplimiento contractual “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.

El Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de 20 de noviembre de 1990 entre otras, que para que un despido disciplinario sea procedente basado en faltas repetidas del trabajador a su puesto de trabajo, al menor habrá de faltar en 3 ocasiones. Lo cual implica que si un trabajador falta durante 5 días de forma injustificada a su puesto de trabajo podrá ser despedido de forma disciplinaria sin derecho a indemnización por parte de la empresa.

No obstante el Convenio Colectivo podrá establecer un número mayor de días para que el despido pueda ser considerado disciplinario.

José Vicente Franco Palencia

Abogado

 

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