¿Qué se considera delito contra la intimidad y cómo se sanciona?

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Invadir la privacidad de un tercero supone un delito según el Código Penal. Los delitos contra la intimidad se encuentran regulados entre los artículos 197 y 201 de la norma jurídica. En este artículo ampliamos tu información y te decimos cómo se sancionan.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de delito contra la intimidad?

Se trata de infracciones penales que vulneran el derecho a la intimidad y privacidad de una persona. Por ejemplo, a través del apoderamiento, la alteración y el uso o revelación de datos o imágenes sin previa autorización.

Así, el derecho a la intimidad se desarrolla en dos ámbitos:

1. Impedir que terceros accedan a tu esfera privada. El Código Penal reconoce el derecho a condenar actuaciones que vulneren el espacio de libertad de una persona.
2. Protección frente a terceros. Las nuevas tecnologías han contribuido a elaborar este segundo punto. En él se recoge el derecho a pedir permiso para utilizar y difundir cualquier información personal.

Así, con la irrupción de las redes sociales nuestra privacidad se ha visto afectada. De hecho, la falta de conocimiento hace que pasen desapercibidas ciertas actuaciones que podrían incurrir en un delito contra la intimidad. Hablamos, por ejemplo, de la difusión de imágenes en redes sociales sin consentimiento.

¿Qué sanción conlleva un delito contra la intimidad?

En general, los delitos contra la intimidad se castigan con penas de cárcel que pueden ir de tres meses a un año. El juez también puede decidir establecer una multa en aquellos casos en los que se difundan imágenes o grabaciones de terceros sin previa autorización.

No obstante, existen una serie de agravantes que incrementan la pena de prisión de tres a cinco años. Hablamos de circunstancias concretas como:

  • Cuando los acusados son responsables de registros o soportes informáticos.
  • En el caso de que los autores del delito actúen con ánimo de lucro.
  • Si se vulneran secretos que afectan a menores de edad o personas con discapacidad.
  • Cuando se difunden datos de especial sensibilidad, es decir, aquellos relacionados con la salud, la religión o la actividad sexual del afectado.
  • Si se utilizan datos personales sin autorización de la víctima.

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