Consecuencias de no respetar los tiempos de descanso reglamentarios

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En aplicación de los principios generales de la normativa en salud laboral, la LPRL define, en su art. 14 una amplia y compleja obligación empresarial de ‘protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales‘ que deriva obligatoriamente del contrato de trabajo y que obliga al empresario a ‘garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…mediante la adopción de… cuantas medidas sean necesarias’.

Dicha protección de la seguridad y la salud, se extiende obviamente al respeto de los tiempos de descanso del trabajador, teniendo en cuenta que como han recordado recientemente los tribunales “el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que debe adoptar todas las medidas de protección que sean necesarias, abarcando incluso los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador”.

Con respecto a esta área en concreto, ha declarado recientemente el TSJ Galicia, en cuanto al accidente in itinere, que cuando el accidente de tráfico se produce a causa de no haber respetado las horas de descanso exigibles tras el trabajo en horario nocturno, procede declarar la responsabilidad de la empresa en el accidente e imponer el recargo por falta de medidas de seguridad.

?En concreto, en dicha sentencia se trata el caso de un trabajador que había estado prestando su trabajo en horas nocturnas y que tras finalizar la jornada laboral fue emplazado por la empresa para asistir a una reunión, sin que se respetaran los tiempos mínimos de descanso. Una vez finalizada la reunión, el trabajador tuvo un accidente de tráfico. Dicho accidente, que tenía el carácter de laboral, supuso el levantamiento de la correspondiente acta de infracción por parte de la Inspección de trabajo y la imposición del 30% de recargo por falta de medidas de seguridad.

En concreto, se declara la responsabilidad de la empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención de riesgos para la salud y seguridad de las personas empleadas a su servicio, ya que fue una orden de la empresa la que determinó que el trabajador asistiese a la reunión sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso reglamentario (descanso entre jornadas) después haber trabajado en horario nocturno.

STSJ Galicia Sala de lo Social de 24 de mayo de 2019. EDJ 2019/622409

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