Para muchas personas afrontar el borrador de la Renta es una situación frustrante. Seguramente pienses que existe algún beneficio al que puedas acogerte y el cual desconozcas. Por ejemplo, en el caso de ser madre trabajadora, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad en la declaración de la Renta.
Pueden beneficiarse de ello las mujeres trabajadoras por cuenta ajena o propia que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y que tengan un hijo menor de tres años. Esta deducción puede alcanzar hasta 1 200 euros al año por hijo nacido o adoptado en territorio español.
Esta deducción se hará efectiva de dos maneras:
Si trabajas por cuenta ajena y, tras agotar la baja por maternidad, decides disfrutar de una excedencia para el cuidado de tus hijos, no podrás aplicar esta deducción por maternidad. Ya que durante esa excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y, por lo tanto, se dejan de cumplir los requisitos necesarios para disfrutar de este beneficio.
Nuestro consejo es que lo pongas en manos de profesionales. Si necesitas ayuda de una asesoría fiscal en Sevilla, contacta con nosotros.
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