La Ley Concursal 22/2003, regula en el Título III Capítulo IV los efectos sobre aquellos actos que puedan perjudicar la masa activa en el concurso de acreedores. El artículo 71 de la Ley Concursal establece que una vez sea declarado el concurso de acreedores, se podrán rescindir aquellos actos realizados por el deudor en los dos años previos a la declaración del concurso, siempre que sean perjudiciales para la masa activa, añadiendo que afectarán incluso a aquellos actos realizados aunque no exi...
Cuando realizas una donación a una fundación lo primero que debes saber es que podrás obtener beneficios fiscales, tanto si eres una persona física como si eres una persona jurídica, tomemos por ejemplo una pyme constituida baja la forma jurídica de sociedad limitada. Una sociedad limitada que realice una donación a una fundación podrá deducirse el 35% sobre la cuota del impuesto de sociedades que le salga a pagar. La ley establece el límite del 10% sobre la base imponible. Si tomamos como ejem...
La Ley Concursal en su artículo 71 regula las acciones de reintegración de aquellos actos de disposición patrimonial realizados por la empresa que se haya inmersa en un concurso de acreedores en los dos últimos años, y que puedan resultar perjudiciales para los acreedores de la entidad concursada. Señala el apartado 1 del citado artículo 71 que “declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fe...
Al estudiar el concurso de acreedores y los efectos que opera sobre los contratos de seguro, hemos de remitirnos a la Ley Concursal 22/2003 y a la Ley 50/1080 de Contrato de Seguro. Los artículos 61 a 70 de la Ley Concursal (LC) regulan los efectos de los contratos sobre las empresas declaradas en concurso de acreedores. El art 61.2 de la Ley Concursal establece que la declaración del concurso de acreedores por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cu...
El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de octubre de 2018 establece que el certificado emitido por la tesorería general de la seguridad social (TGSS) en la que certifica que una empresa “no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la seguridad social” no evita la responsabilidad solidaria que se produce en un supuesto de sucesión de empresa, dado que pueden existir deudas no reclamadas aún por la TGSS de las que puede responder la empresa que adquiere otra empre...
Calle San Pablo 24
Coria del Río
41100
Sevilla
+34 955 432 546
Parque Empresarial Nuevo Torneo
Calle Astronomía 1, Torre 3, Planta 11,
módulos 2 y 3
41015 Sevilla
+34 955 432 546
Puedes contactar con nosotros directamente en el 955 43 25 46, escribiendonos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o si lo prefieres déjanos tus datos de contacto y te llamaremos lo antes posible.
Política sobre cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, realizar tareas de análisis y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Ver política de cookies
Suscríbete a nuestro blog y recibe nuestras novedades, noticias del sector y promociones.