Con carácter general la indemnización por despido está EXENTA de tributar por aplicación del artículo 7 apartado E del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que “las indemnizaciones por despido del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores”. Sin embargo, la indemnización está limitada a 180.000 euros, si bien es cierto que rara vez un trabajador recibe una indemnización por despido por encima de los 18...
El artículo 197 de la Ley de Sociedades de capital es claro al otorgar derechos a los accionistas de una sociedad anónima una vez se convoca Junta General de Accionistas. Los accionistas pueden solicitar hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta de Accionistas la información que necesiten directamente de los administradores acerca de los asuntos que hayan sido incorporados a la Junta de Accionistas, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria. Igualmente pueden optar por realizar pre...
La empresa podrá realizar el despido al trabajador siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si concurre alguna de las causas citadas en la empresa, el despido será procedente. El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que concurren causas económicas para proceder al despido del trabajador cuando “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales ...
Los ingresos que el arrendador persona física obtiene a través del alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual han de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital inmobiliario. Ahora bien, la Ley y el Reglamento del IRPF establecen los gastos que son deducibles a efectos de calcular el rendimiento íntegro obtenido por el contribuyente. El artículo 13 del Reglamento del IRPF estable que “tendrán la consideración de gasto deducible p...
La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores se regula en los artículo 142 y siguientes de la Ley Concursal. El deudor podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en cualquier momento. Igualmente el deudor que habiendo alcanzado un acuerdo a través de convenio con sus acreedores, tan pronto como detecte la imposibilidad de cumplimiento del mismo habrá de solicitar la apertura de la fase de liquidación. En el supuesto de cese de la actividad profesional o empresari...
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